sábado, 26 de noviembre de 2011

Introducción

Con motivo de la celebración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, nuestro profesor de la asignatura “Conocimiento del Medio Social y Cultural”,  D. Josué Llull, nos ha propuesto trabajar sobre diferentes aspectos que envolvieron la creación de la famosa “Pepa” y que han sido tan influyentes hasta nuestros días.
Por ello, los alumnos de 3ºA de Educación Infantil de la Escuela Universitaria Cardenal Cisneros (Alcalá de Henares), hemos decidido elaborar este blog, para poder poner a vuestra disposición la recopilación resultante de nuestra labor.
A continuación, nos proponemos ofreceros una visión histórica, social, política, cultural y artística de la época. Además, podréis encontrar varios de los presupuestos que se exponían en el texto y una propuesta didáctica que podrá resultar de interés.
¡Os invitamos a que echéis un vistazo!

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2.Contexto histórico

CONTEXTO HISTÓRICO: CONSTITUCIÓN DE 1812 

La época de Carlos IV (1788-1808) fue un periodo de crisis económica y política que afectó al prestigio de la monarquía.
Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se vio inmersa en un ciclo de guerras contra Francia y Gran Bretaña.

La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental” contra Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos, como el Tratado de Fontainebleu (27 de Octubre de 1807) , que favorecían los intereses de Francia.
El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es encontrado escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.
El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una dimensión popular que se generalizó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorrió todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia.
La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una parte, fue un conflicto civil interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un conflicto internacional, pues los sublevados se aliaron con Inglaterra.
Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813).
Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la soberanía nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto ilegal que había roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo.
La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de 1810, debido a la ocupación del resto del país.

Las Cortes se plantearon dos objetivos: constituir un nuevo régimen político, para lo que se redactó la Constitución de 1812, y promover la transformación de la sociedad, para lo que dispusieron la publicación de un conjunto de leyes.
La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen.
El Tratado de Valençay (11 de Diciembre de 1813) fue un acuerdo firmado en la localidad francesa del mismo nombre, por el que el emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a Fernando VII como rey de España, como consecuencia de las derrotas sufridas en la Guerra de la Independencia y, especialmente, del deterioro progresivo del ejército francés y de la moral de los soldados por el continuo acoso de la guerrilla.
En 1814, Fernando VII regresó a España encontrando apoyos sobrados para imponerse como monarca absoluto, declarando nulos y de ningún valor ni efecto, la Constitución y los derechos emanados de las Cortes de Cádiz.
Después se produjo la vuelta del régimen liberal (1820-1823), debido a la debilidad del régimen absolutista derivado de la crisis económica interior y de la emancipación de las colonias. Los liberales moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz.
En 1820, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y en esta fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la misma, que el 8 de Marzo había jurado en Madrid.


                    Nuestro mural cronológico sobre el contexto histórico:







3. Contexto Cultural


MODA
Los hombres llevaban pantalones con faja de seda y chaqueta de alamares, pero las clases sociales más elevadas vestían Frac. Solían tener el pelo largo y rizado, luciendo patillas y perillas en la cara.

La mujer vestía normalmente con trajes. Una característica principal era el uso del corsé ajustado que marca la figura de la mujer. Sus peinados normalmente se caracterizaban por rizos y bucles o recogidos en un moño. También usaban pequeños sombreros o pamelas. 
 

MÚSICA
La música en España durante finales del s. XVIII y principios del s. XIX, tuvo una renovación y libertad de estilos, formas y gran riqueza armónica siendo un reflejo procedente de Italia. Surge el Clasicismo,desde el año 1750 hasta el 1820 aproximadamente.
El iniciador de dicho estilo musical fue José Francisco Haydn; y gracias al artista y compositor Ludwig Van Beethoven (1770-1827), se produjo la transición entre el Clasicismo y el Romanticismo.
Durante una gran parte de esta época, la ópera italiana dominó el resto de las formas músico-dramáticas. Esta ópera procedente de los compositores italianos más destacados, ensombreció el resto de las formas de música culta a comienzos del siglo XIX.
Las formas musicales propias y típicas del clasicismo son la Sonata moderna o Clásica (creada estructuralmente por Carl Phillip Emmanuel Bach), la Sinfonía (creada por John Stamitz) y el Concierto instrumental (escrito sobre el Plan Sonata Moderna de C. P. E. Bach).




COSTUMBRES, SOCIEDAD, VIDA
La sociedad de esta época estaba organizada en clases sociales:
-La clase alta estaba formada por los nobles, empresarios, los banqueros…
-La clase media estaba compuesta por agricultores, comerciantes, médicos…
-La clase baja la formaban los jornaleros agrícolas.
-Las ciudades aumentaron su población y crecieron, con esto se hicieron reformas urbanísticas, como el derribo de casas viejas y la apertura de nuevas avenidas.
-La vida cultural en Europa: característica principal, su carácter burgués y democrático.






RELIGIÓN
En España, la hegemonía política y cultural se veía influida por el catolicismo. Toda cuestión política tenía un transfondo religioso. 



ARTE
La arquitectura: A finales del siglo XVIII y principios del XIX. Las características del Neoclasicismo se centran en la imitación de la Antigüedad clásica. En la arquitectura, se retoman los cánones de simetría, rigidez y frialdad del mundo antiguo . En España, los arquitectos más importantes son: Ventura Rodríguez construyó algunos edificios que ya muestran una clara tendencia hacia el clasicismo, como por ejemplo la fachada de la catedral de Pamplona. Juan de Villanueva es el más claro representante de la arquitectura neoclásica, influenciado por Juan de Herrera. Una de sus construcciones más conocidas es el Museo del Prado, antiguo Museo de Ciencias Naturales.

La escultura: La tendencia a la representación de la figura humana con una objetividad perfecta en todos sus aspectos, tanto en los más sublimes como los más vulgares. Realización de esquemas compositivos libres del geometrismo, lo que choca con la proporción equilibrada del renacimiento. Esta inestabilidad se manifiesta en la inquietud de los personajes, en las escenas y en la amplitud y grandezadel ropaje. Representación del desnudo en su estado puro, como una acción congelada, conseguido con el influjo de la composición asimétrica, donde predominan las diagonales, los cuerpos sesgados y oblicuos, la técnica del escorzo y los contornos difusos e intermitentes, que dirigen la obra hacia el espectador con un gran expresionismo. La temática tratada es casi exclusivamente religiosa y sólo en el ámbito de la corte se realiza la escultura monumental.
Algunos escultores famosos españoles : Jose Galbán, Andrés García de Quiñones, Jerónimo García de Quiñones, Manuel García de Santiago, José Ginés y Alfonso Giraldo Bergaz.



La pintura: Estaba muy influenciada por el movimiento Francés. Quiere mostrar la pasión, lo irracional, lo imaginario, el desorden, la exaltación, el color…
Francisco Bayeu fue llamado a Madrid por Mengs para la decoración del Palacio Real, llegó a ser nombrado pintor de la Corte en 1767 por Carlos III, donde su barroquismo fue evolucionando hacia un ideal académico. Fue director de la Academia de Bellas Artes y centró su interés en la decoración de residencias reales (Palacio Real, Aranjuez, El Pardo, La Granja). En los últimos años de su vida cultivó el retrato.
El pintor más destacado de esta época es Francisco de Goya. Las pinturas de Goya no tienen profundidad. Algunos de sus cuadros más famosos son “El dos de Mayo” y “Los fusilamientos del tres de Mayo”.  Goya es importante por: su calidad como pintor, ser iniciador de caminos artísticos y técnicos nuevos, la calidad de su producción y ser reflejo de su época.







IDEAS
En 1784, el filósofo Kant definió la ilustración como el acto por el cual el hombre se desprende de su inmadurez causada por él mismo. El lema es “Ten el valor de usas tu propia inteligencia”
La sociedad de la época tenía un espíritu crítico y todo lo que se consideraba verdadero fue puesto en duda.
Se buscaba una explicación racional y científica a la naturaleza y el universo.
Las ideas impulsadas eran: libertad del hombre para pensar, expresarse, trabajar, estudiar y crecer, la igualdad, la fraternidad, sus derechos y obligaciones en la sociedad, y la tolerancia religiosa
El principal filósofo de la época es Friedrich Nietzsche, quién aportó la mayoría de las ideas de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX con su crítica a los hombres mediocres, al conocimiento y la negación de Dios.
LITERATURA
A finales del s. XVIII se da la transición entre el neoclasicismo, que es la vuelta a lo clásico destacando a Leandro Fernández de Moratín y el prerromanticismo que aparece por manifestaciones literarias que rechazan la normativa clásica y elevan ante todo la razón, en este periodo destaca Jovellanos.
Tras la Revolución Francesa se puso fin al proceso ilustrado y provocó que los innovadores españoles se inclinaran hacia el conservadurismo y la contrarrevolución, convirtiéndose la literatura, y a su vez la prensa en un vehículos de transmisión de las ideas de manera más racional y didáctica. Por ello, el escritor se convierte en el centro de atención e imprescindible en las reuniones sociales, pero este presta menos atención a sus sentimientos y la finalidad de su obra es dar formas de conducta para mejorar o modernizar la sociedad.
·         En poesía  se destaca a Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811) por sus sátiras de reforma social, “Sátira a Arnesto”  y a Juan Meléndez Valdés (1754-1817) famoso por sus anacreónticas en torno a la alegoría del amor.  A finales de la época los poetas inician una etapa más intimista y sentimental.
·         En la prosa se destaca el ensayo (reflexión de asuntos diversos, existiendo dos tipos; didáctico y humanístico. Jovellanos escribió obras de educación cultural y de valores intelectuales, y tras su muerte las Cortes de Cádiz le nombraron benemérito de la patria. Y la crítica para satirizar vicios o costumbres. A finales del siglo surge una corriente renovadora siendo esta sensible con ambiente idealizado y melancólico. Destaca Cadalso con “Noches lúgubres”.
·         El teatro de dos tipos de género: tragedia y comedia. En la comedia destaca Moratín, que participó en las reformas de los teatros y defendió el neoclasicismo. Su obra más famosa “El sí de las niñas”.

4. Proceso de Elaboración


REUNIÓN DE LAS CORTES EN SAN FERNANDO

El 24 de Septiembre de 1810 se constituyen por primera vez las Cortes Generales y Extraordinarias de España en plena invasión del ejército Napoleónico.

Como lugar más idóneo para celebrar las sesiones de las Cortes se designó el Teatro Cómico de la Isla de León. Estas permanecieron en la Isla hasta el 20 de Febrero de 1811, y los asuntos más importantes que se trataron en dicho lugar fueron las referentes al reglamento interior y a la ley de la libertad de imprenta.

TRASLADO DE LAS CORTES A CÁDIZ

Tras el asedio de la Isla de León, fue necesario buscar una nueva sede para el congreso en la ciudad de Cádiz. Pero dicho traslado se aplazó por la fiebre amarilla que se había expandido por Cádiz. Finalmente, se retomaron las reuniones en la Iglesia de San Felipe Neri (Cádiz) a partir del día 24 de Febrero de 1811. Las cortes se disolvieron el 4 de mayo de 1814.

DIARIO DE LAS SESIONES

Los discursos, intervenciones, actos, quejas, votaciones y decisiones de los diputados de las Cortes quedaban recogidas en el “diario de sesiones”. Los debates de las Cortes se realizaban a puerta cerrada, prohibiendo la entrada a las mujeres, y así evitando cualquier aspiración de igualdad de sexos.

Algunos periódicos como “El Conciso” o el “Semanario patriótico español” hacían llegar al público el resumen de las reuniones y comentarios de opinión, no del todo certeros, lo cual no gustaba a los diputados. Así, en 1811 se creó el “Diario de las Cortes” algo parecido a un boletín oficial actual.


CONSTITUCION DE 1812 “LA PEPA”

La decisión más importante de carácter político que tomaron las cortes de Cádiz fue la aprobación de la Constitución, proyecto que comenzó a discutirse en Marzo de 1811, en una comisión presidida por José Luis Muñoz Torrero y de la que formaron parte tres diputados americanos y diez peninsulares.



EL PÚBLICO ASISTENTE
El número total de diputados que formaron las Cortes de la Isla de León y Cádiz fueron alrededor de 300, todos ellos procedentes de diferentes ideologías y diferentes perfiles sociales.
Durante Las Cortes de Cádiz se encontraban al mismo tiempo diferentes ideologías.

Por un lado estaban los Realistas (absolutistas), que eran partidarios del Antiguo Régimen. Éstos consideraban innecesaria una nueva Constitución. Entre ellos se encontraban: José Pablo Valiente, Pedro María Ric, Francisco Rodríguez de la Bárcena, Francisco Gutiérrez de la Huerta, Alonso Cañedo.
     Por otro lado estaban los Liberales, los cuales eran partidarios de una nueva Constitución para salir de la crisis existente. Dentro de esta corriente encontramos a la vez dos tendencias diferenciadas, la tendencia Reformadora, que querían realizar una nueva Constitución modificando y subsanando otra ya existente. Y la tendencia Revolucionaria, que querían elaborar una Constitución nueva la cual gobernase  una nueva sociedad. Los liberales más destacados fueron: Agustín de Arguelles, Diego Muñoz Torrero, Manuel José de Quintana.
     Los Diputados coincidían en que era necesario articular una Constitución que recogiese nuevas leyes fundamentales. José Mexía Lequerica fue quien en diciembre de 1810, propuso que no se separaran los diputados del Congreso "sin haber hecho una Constitución". El 18 de agosto de 1811 se presentó el primer borrador a las Cortes. La Carta Magna se compuso de 384 artículos organizados en 10 títulos, siendo una de las constituciones más extensas.


CREACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
      
         Esta fecha, el 19 de marzo, fue elegida por la abdicación de Carlos IV en Fernando VII y por coincidir con la onomástica de José I. Por la mañana, los miembros de la Regencia, diplomáticos y personalidades distinguidas acudieron al Oratorio de San Felipe Neri, donde ya estaban los diputados. Luego se oficio una misa en la Iglesia del Carmen. Y por la tarde, se promulgó el texto en voz alta por toda la ciudad.

RASGOS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN

Tendencia Ideológica
Liberal.
Soberanía
Nacional.
División de poderes
Ejecutivo, legislativo y judicial.
Rey
Sin veto. Poder Ejecutivo
Cortes
Unicamerales. Poder legislativo
Tribunales
Desaparecen privilegios entre nobleza y funcionarios. Poder judicial
sufragio
Universal Masculino.25 años
Congreso
Un diputado por cada 75000 habitantes.
Privilegios estamentales
Fin. Igualdad de derechos ante la ley.
Territorios con fueros
Se omiten.

Derechos individuales
Reconocidos. Educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad y propiedad.
Religión
Confesional católica.

VIGENCIA

RECURSO DIDÁCTICO PARA LA EXPOSICIÓN




5.Derechos y Libertades

Constitución de Cádiz 1812

Libertad de expresión (Artículo: 371):
- Se abolen los Juzgados de Imprenta y censuras previas.
- Permiten la expresión del pensamiento, escribiendo  y publicando sus ideas políticas sin necesidad de licencia o revisión.
Derechos penales (Artículo: 127, 131, 247, 287, 290, 293, 295, 300, 302, 303):
- Derecho de exponer pruebas antes de apresar a cualquier individuo.
- Derecho del arrestado a prestar declaración antes de proceder a su prisión.
- Derecho a la fianza.
- Abolición del tormento.
Cuestión religiosa (Artículo: 12):
- La religión será la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera.
- Prohíbe el culto a cualquier otra.
- Derecho  de sufragio (Artículo: 27, 91-97):
- Derecho al voto, para la elección de diputado a Cortes.
- Tener una determinada renta anual procedente de bienes propios.
- Ser mayor de 18 años de edad.
- Sufragio masculino.

Constitución Bienio 1845
Progresista
Carácter Doctriniario
(Compatibilidad libertad – orden.)

Libertad de expresión (Artículo 2):
- Supresión del Jurado para calificar los delitos de imprenta.
- Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Derechos penales (Artículo 7):
-  No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Cuestión religiosa (Artículo 22, 11):
- Unidad Iglesia-Estado.
- La religión de la nación española es católica, apostólica y romana, sin ser excluyente de cultos.
Derecho  de sufragio (Artículo 15):
-  Derecho al voto, los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases como: obispo, embajador, ministro, grandes de España.

Constitución 1869

Libertad de expresión (Artículo 17):
-  Derecho de emitir libremente sus opiniones, hablado o escrito.
Derechos penales (Artículo 3):
-  El detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Cuestión religiosa (Artículo 16, 21):
- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
- El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Derecho de sufragio (Artículo 16):
-  El derecho al voto es privado.

Segunda República 1931

Primera vez que se dedica un título, en exclusiva a los derechos y deberes  de los españoles.
- Libertad de expresión (Artículo 31):
- Derecho a la libertad de expresión y difusión de pensamiento.
- Derechos penales (Artículo 22):
- Contribuir a un debido cumplimiento y procurar el descubrimiento de los delitos de carácter público.
Cuestión religiosa (Artículo 3, 26, 27):
- Consagración del laicismo del estado.
- Libertad de conciencia y culto.
- Disolución de la compañía de Jesús, nacionalización de sus bienes.
- Se consideraba el catolicismo como religión oficial, con cierta tolerancia de cultos.
Derecho  de sufragio (Artículo 36):
- Equiparación de los ciudadanos de ambos sexos, mayores de 23 años.
-  Fue España uno de los primeros países en reconocer el derecho a las mujeres.

Constitución 1978

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’. Art 14     

Libertad de expresión (Artículo 20):
- Expresión libre de pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- Libertad de expresiones artísticas, de cátedra y enseñanza.
Derechos penales (Artículo 25):
- Principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan un delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente.
- Las penas estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y cultural.
- Derecho a un trabajo remunerado y beneficios de la Seguridad Social.
Cuestión religiosa (Artículo 16):
- Libertad ideológica y religiosa: Se garantiza la libertad de los individuos de culto.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología.
- Cooperación estatal con la Iglesia religiosa y con las demás confesiones.
Derecho de sufragio:
- Derecho al voto, todos los españoles, mayores de 18 años de edad, sin dar importancia al nivel económico ni al sexo de la persona.



Conclusión

A través de las tablas expuestas, se puede observar, que a lo largo de la historia de España se han sucedido once, constituciones y estatutos en total. Cada una de ellas ha ido dejando una herencia en la siguiente. Y se pueden observar grandes cambios y avances como por ejemplo, los derechos de la mujer, que van en aumento, desde 1931 donde se le da el derecho al sufragio a las mujeres. Por otro lado, otro gran cambio, es en el tema religioso, donde se permite, sin obligar el culto a cualquier otra religión.
El legado que nos queda en la Constitución española, 1978,  vigente en la actualidad de la Constitución de 1812, “La Pepa” es el “Derecho de Libertad de expresión”, en la Constitución de 1812, es la primera vez que se da importancia a los Derechos y Deberes de los españoles. Y desde esa época, es el derecho comentado anteriormente el que se sigue manteniendo. En 1812 se abole el Juzgado encargado de la corrección y censura previa de las publicaciones, gracias a este hecho, en la actualidad se mantiene la libre expresión del pensamiento, tanto de forma oral como escrita.